El informe de los letrados que avala el ‘sí’ a la reforma laboral contradice hasta la norma del Senado

secretos del Estado
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet.
Carlos Cuesta

Los letrados del Congreso han elaborado un informe que asegura que no hubo ninguna actuación irregular por parte de la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, al impedir que el diputado del PP Alberto Casero rectificase su voto en el Pleno de la reforma laboral. El informe niega el redactado literal de la resolución de 21 de mayo de 2012 del Congreso, que exige llamar al diputado que vote telemáticamente para confirmar el sentido del voto. Y rechaza hasta la normativa del Senado, que en el mismo sentido señala que “previa autorización de la Mesa o, en su caso, del presidente, el senador o senadora que haya emitido su voto telemático podrá votar presencialmente”.

El informe de los letrados del Congreso emitido este viernes concluye que el Pleno en el que se contabilizó el voto erróneo del popular Alberto Casero se desarrollo de forma correcta. El informe rechaza, de este modo, los argumentos que el PP llevará ante el Tribunal Constitucional.

El informe, además, fue filtrado por la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, cuando la Mesa del Congreso, el órgano que deberá analizarlo, no se reúne con este fin hasta el próximo martes. Lo normal hubiese sido que ese informe, que deberán ver los miembros de la Mesa, no se hubiese conocido hasta la semana que viene. Pero la opinión de los letrados, favorable a los intereses del PSOE, se ha conocido a dos días de las elecciones en Castilla y León.

Pero, además, ese informe, como ya ha explicado OKDIARIO, va en contra de la resolución del 21 de mayo de 2012, donde dos de sus puntos recogen la necesidad de una llamada telefónica al diputado que vote de forma telemática para confirmar el sentido del voto, y la reunión de la Mesa para decidir sobre su acceso al Pleno con el fin de retirar el voto telemático y permitirle votar presencialmente.

El sentido de esas garantías es tan claro que la normativa del Senado lo ha recogido de forma expresa. Así el Reglamento del Senado, que protege los mismos fines de veracidad en la representación democrática que el del Congreso, señala en su artículo 92 que “la votación podrá ser:
a) Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia. b) Ordinaria. c) Nominal”.

Y que “en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan la presencia de los senadores en las sesiones plenarias de la Cámara y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar que los senadores emitan su voto por procedimiento telemático en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo”.

El mismo artículo regula el procedimiento: “El senador cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento”. Además, “la emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante y el sentido del voto. Dicho voto deberá obrar en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente”.

El desarrollo de esta metodología se ha realizado en la Resolución de la Mesa del Senado, de 21 de noviembre de 2013, sobre desarrollo del procedimiento de votación telemática en las sesiones plenarias del Senado. Y allí se destaca que «se computarán como presentes en la votación los miembros de la Cámara que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma”. Que “los senadores o senadoras autorizados para la emisión del voto telemático no podrán votar de forma presencial. A tal efecto, se les bloqueará el uso del sistema de votación electrónica desde su escaño”, pero que, “no obstante, previa autorización de la Mesa o, en su caso, del presidente, el senador o senadora que haya emitido su voto telemático podrá votar presencialmente. Para ello, deberá dirigir una solicitud de anulación del voto telemático emitido a la dirección de correo electrónico [email protected], indicando los asuntos y sesiones plenarias a los que afectaría la anulación”.

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